• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: JOAQUIN CRISTOBAL GALVE SAURAS
  • Nº Recurso: 43/2023
  • Fecha: 22/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia condenó al acusado como autor de un delito continuado de agresión sexual sobre menor de dieciséis años, con acceso carnal. Recurrió la defensa, alegando la errónea valoración de la prueba y vulneración de la presunción de inocencia. La sala desestima el recurso. Destaca que el testimonio de la víctima puede constituir prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia, debiendo valorar la credibilidad subjetiva, la verosimilitud y la persistencia en la incriminación. La sala muestra conformidad con la conclusión del Tribunal de instancia de que la declaración de la víctima reúne esas circunstancias que permiten considerarla suficiente para tener por desvirtuada la presunción de inocencia. No se aprecia motivo espurio alguno y fue persistente y firme en todo el momento el testimonio. Además, concurren corroboraciones periféricas de carácter objetivo que avalan la realidad de los hechos, destacando al respecto las declaraciones del padrino de la denunciante y de una amiga. Y si bien es cierto que todos los testigos que declararon en el acto del juicio, y conocían a los protagonistas, manifestaron que aparentaban una buena relación y que quedaban alguna vez para tomar algo, las peritos psicólogas apreciaron alto grado de sinceridad en la denunciante y señalaron que es habitual comportarse de manera normal en la vida cotidiana y que la situación vivida no sea captada por terceras personas. Por ello, se confirma la sentencia apelada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
  • Nº Recurso: 63/2023
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de agresión sexual a menor de 16 años de edad. El acusado apretó a la menor fuertemente la mano para impedir que se marchara, llamándole guapa y a la vez, con ánimo libidinoso, se le acercó a su cara para besarla en la boca, sin conseguirlo. El apelante niega la autoría en los hechos denunciados y, subsidiariamente, que un beso, incluido en los labios, tuviese el carácter inequívocamente sexual del tipo penal. Los hechos se acreditan por la declaración incriminatoria de la menor, cuya valoración debe ser mantenida al ser prueba personal practicada bajo inmediación y contradicción, siendo corroborada por los testigos de referencia (padre y abuela) y por el informe psicológico, así como por la incoherencia, contradicciones o inverosimilitud de las explicaciones del acusado que refuerzan la convicción obtenida de la prueba de cargo. En el delito de abuso sexual es indiferente el motivo al que obedezca el comportamiento del autor, consumándose aun cuando el autor no busque satisfacer demandas de su libido. El delito requiere contacto corporal, tocamiento impúdico o cualquier otra exteriorización o materialización con significante sexual, bastando un solo contacto o tocamiento inconsentido para integrar el delito y teniendo la consideración sexual en beso en la boca. Se comete mediante violencia (agarrar a la menor fuertemente de la mano para facilitar la aproximación a su cara y boca) por lo que el delito es agresión sexual en tentativa.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MIREIA ROS DE SAN PEDRO
  • Nº Recurso: 45/2021
  • Fecha: 20/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito contra la libertad sexual cuya calificación jurídica no ofrece duda alguna al tratarse de relaciones con una niña de 13 años, por lo que la comisión delictiva no requiere la concurrencia de violencia ni intimidación. Esta edad y la diferencia con el acusado hace inviable la posible aplicación de la exclusión de responsabilidad penal del art. 183 bis del Código Penal. Para establecer la pena aplicable ha de tenerse en consideración las distintas versiones vigentes durante toda la tramitación de la causa, desde la que estaba en vigor cuando ocurrieron los hechos, pasando por otra redacción que ya ha sido derogada por la que se encuentra vigente en el momento de celebración del juicio y del dictado de la sentencia. Si esta intermedia es la más favorable, aunque los hechos no hayan ocurrido durante el escaso tiempo de vigencia, es a ella a la que debe estarse para determinar la duración de la pena.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: ANTONIO DORESTE ARMAS
  • Nº Recurso: 136/2023
  • Fecha: 18/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contra la sentencia de instancia condenatoria por un delito de agresión sexual continuada, formula recurso de apelación el condenado. La sentencia de apelación estima el recurso al entender que no hay corroboraciones periféricas. Asimismo, por el déficit de credibilidad objetiva y subjetiva de la víctima. Voto particular discrepante: hay prueba de cargo y la valoración de instancia ha sido correcta.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Guadalajara
  • Ponente: MARIA ELENA MAYOR RODRIGO
  • Nº Recurso: 46/2022
  • Fecha: 15/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Especialidad probatoria en los delitos contra la libertad sexual: especial valor acreditativo que cabe otorgar al testimonio del menor en tales casos. Indicadores de fiabilidad/credibilidad del testigo-víctima. Virtualidad probatoria de los informes de credibilidad del testimonio realizados con la técnica CBCA/SVA. Retroactividad de la norma penal más favorable. Irrelevancia del consentimiento del menor objeto de agresión sexual. el prevalimiento requiere un supuesto de desnivel notorio entre las posiciones de ambas partes, en el que una de ellas se encuentra en una manifiesta situación de inferioridad que restringe de modo relevante su capacidad de decidir libremente, y la otra se aprovecha deliberadamente de su posición de superioridad, consciente de que la víctima tiene coartada su libertad de decidir sobre la actividad sexual impuesta. No se aprecia violencia suficiente para constituir el tipo agravado por el hecho de que el acusado hiciera fuerza para evitar que la menor separara su cabeza o su mano durante los tocamientos de que fue objeto, sino actos propios de la dinámica de los hechos, para asegurar la conducta delictiva realizada por el abuelo y evitar que la menor se separase.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS
  • Nº Recurso: 11/2023
  • Fecha: 12/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL: tocamientos a una menos de dieciséis años a la que el acusado agarró, sujetó y arrastró. VALORACIÓN DE LA PRUEBA: la versión puramente negativa del acusado no tiene respaldo alguno. Credibilidad de la víctima y presencia de elementos periféricos de carácter confirmatorio. Reconocimiento del acusado en juicio. Suficiencia de la prueba de cargo. NORMA APLICABLE: no se cuestiona la vigente en el momento de la comisión del hecho, la LO 10/2022. El contenido de la acción, la presencia de la violencia como elemento de coacción y superación de la resistencia de la víctima y el contenido perturbador de la libertad sexual de la conducta llenan la exigencia del tipo. ATENUANTE ANALÓGICA DE TRASTORNO MENTAL: tratamiento con ansiolíticos, antipsicóticos y antidepresivos asociados con un consumo de alcohol y cocaína. DETERMINACIÓN DE LA PENA: se impone en su mínima extensión ante la entidad de la atenuante. DAÑO MORAL: fluye del hecho y en este caso se concreta situación de perturbación espiritual, desasosiego o intranquilidad producida por el hecho que la víctima explicó debidamente en el juicio, al manifiestar una evocación dolorosa de la experiencia que sufrió que, aunque la superase sin ayuda y no llegase a la condición de trauma, careciendo por ello de la condición de secuela autónoma pero encajando plenamente en ese concepto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ-CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 113/2023
  • Fecha: 12/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia condenó al acusado como autor de un delito de violación con introducción de miembros corporales por vía vaginal, con actos particularmente degradantes o vejatorios. Recurrió la defensa, alegando error en la valoración de la prueba. La sala afirma que los hechos están probados con base en la declaración de la víctima, sin que se aprecie falta de credibilidad ni de verosimilitud, ni defectos de la persistencia. Y el informe médico forense detecta signos de violencia en la superficie corporal, abundantes y compatibles con su relato, y equimosis en la raíz del muslo derecho, que puede indicar un forcejeo para separar los muslos. Se rechaza la pretendida apreciación de una eximente incompleta. Si bien el acusado había consumido medio gramo de cocaína y cervezas, no se acredita su adicción en términos superiores a un mero consumo ocasional que permita una conclusión diferente a la atenuante analógica apreciada. Se mantiene la sentencia apelada en cuanto apreció que la violencia o intimidación ejercidas revistió un carácter particularmente degradante o vejatorio, existiendo una situación de degradación o de vejación, también de humillación y, además, una brutalidad completamente innecesaria. Se estima en parte el recurso y se impone al acusado, en lugar de la pena mínima de 12 años impuesta conforme a la anterior normativa, la de 7 años de prisión, al ser la mínima imponible conforme a lo dispuesto en el artículo 180.1, 2ª CP, con arreglo a la LO 10/2022.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
  • Nº Recurso: 18/2023
  • Fecha: 04/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de alzada reprocha los errores en el planteamiento del recurso: a) indebida invocacion del cauce procesal propio del recurso de apelación contra sentencias dictadas por el Tribunal del Jurado; b) ausencia de sistemática expositiva, entremezclando quejas de vulneración de la presunción constitucional de inocencia con reproches a la valoración a la prueba efectuada por el tribunal de instancia y quebrantamiento del principio in dubio pro reo; c) quejas por infracción legal sin cuestionar ni respetar la declaración de hechos probados de la sentencia impugnada. Vulnerabilidad de la víctima no solo por sus condicionantes psíquicos, sino también físicamente por la esclerosis múltiple que padece.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 6684/2021
  • Fecha: 23/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Valor de prueba preconstituida a la vista de la imposibilidad de la víctima de declarar en el juicio oral por el impacto psicológico que provoca su derrumbe al contestar a las preguntas del Fiscal. En caso de menores, la decisión acerca de poner en marcha la investigación de los hechos no depende de ellos, sino de las personas de su entorno que ejercen su patria potestad o tutela. Por eso la denuncia se somete a un régimen específico, pudiendo promover la acción penal el Ministerio Fiscal y por lo que el régimen jurídico de la prescripción se singulariza, hasta el punto de que el cómputo del plazo extintivo se sitúa en el momento en el que el menor ha alcanzado ya la mayoría de edad. Las disposiciones que condujeron el tránsito de la normativa pre-vigente al Código Penal aprobado en el año 1995, disciplinando los casos, modos y formas en que la regulación de este último podría considerarse o no favorable con relación a los sucesos acaecidos con anterioridad, hubieran sido éstos enjuiciados o no, no resultan aplicables aquí. Queda en manos del legislador en cada reforma penal dejar operar al régimen previsto, "por defecto", en el art. 2.2 CP; o establecer normas específicas que podrían bien extender la eficacia retroactiva más allá de lo que se deriva del art. 2.2 CP. Dada la necesidad de no trocear el régimen jurídico considerado más favorable, han de imponerse también las penas asociadas al art. 192.3; debe realizarse un análisis de las circunstancias concurrentes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CELSO RODRIGUEZ PADRON
  • Nº Recurso: 652/2023
  • Fecha: 21/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima la alegación del recurrente de incongruencia omisiva de la sentencia de instancia por falta de pronunciamiento sobre la impugnación que hizo de la prueba videográfica propuesta por la acusación. Aunque se aprecia la existencia del defecto denunciado, no puede convertirse en un motivo per saltum a la hora de recurrir una resolución judicial si la parte que se sienta perjudicada, ante el indebido silencio de la Sala sentenciadora, no ejercita el remedio del complemento previsto en la legislación orgánica y procesal. No se ha producido vulneración alguna de derechos fundamentales en la obtención de la prueba documental consistente en la grabación por la propia víctima, dentro de su dormitorio, y sin haber provocado en absoluto la acción de la que se acusa a su abuelo. No existe el menor atisbo de fabricación subrepticia de la prueba ni mucho menos de atentado al derecho a la intimidad del acusado. Función que corresponde al tribunal de apelación de la denuncia de error valorativo. Concepto de violencia e intimidación en relación al delito de agresión sexual.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.