Resumen: La Sala condena como autor de un delito continuado de agresión sexual a menor de 16 años, aplicando el subtipo agravado de tener la víctima, cuando ocurrieron los hechos, menos de 13 años, y apreciándose la situación de superioridad y prevalimiento por razón de parentesco, al ser la menor sobrina del autor del delito, hija de una hermana. El Código Penal define el prevalimiento con una nota positiva y otra negativa, la primera es aquella situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima, con lo que se está expresando la doble exigencia de que exista una situación de superioridad y que ésta sea eficaz porque debe coartar efectivamente la libertad de la víctima, y como nota negativa, que lo separa de la intimidación, en tanto que no tiene que haber un comportamiento coactivo que anule el consentimiento (ni mucho menos violento). En el cas de autos se ha apreciado un desnivel notorio entre las posiciones de las partes. Al tratarse de menores de 16 años, -antes menores de 13- se establece una presunción "iuris et de iure" sobre la ausencia de consentimiento por resultar los supuestos contemplados incompatibles con la consciencia y la libre voluntad de acción exigibles. Triple test en la declaración de la víctima.
Resumen: La sentencia de instancia condenó a los acusados como autores de un delito de agresión sexual sobre menor de dieciséis años. Recurrió la defensa, alegando error en la apreciación de la prueba y vulneración de la presunción de inocencia. La sala desestima el recurso. Destaca que al tribunal de segunda instancia le corresponde determinar si existe prueba de cargo regularmente obtenida, con virtualidad de provocar el decaimiento de la presunción de inocencia y si se cumplió con la debida motivación. Añade la sala que el testimonio de la víctima puede constituir prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia, aun siendo la única prueba, siendo tres los parámetros a atender al valorarla: ausencia de incredibilidad subjetiva; verosimilitud y persistencia en la incriminación. En este caso, analizado el testimonio de la denunciante, se concluye la ausencia de razones de incredibilidad subjetiva, persistencia en la incriminación y la verosimilitud del testimonio, existiendo corroboraciones de carácter objetivo que lo avalan, destacando como especialmente relevante el informe pericial psicológico. Rechaza la sala el error sobre la edad de la menor invocado por la defensa, sin que haya quedado probado que la menor engañase a los acusados sobre su edad, siendo evidente por su aspecto que era menor de 16 años. En todo caso, de admitirse la duda, el error del art. 14 CP exige certeza y la sospecha de ilicitud excluye el error. Por ello, se confirma la sentencia apelada.
Resumen: No hay indefensión porque no se entregase copia por escrito de determinados informes pues la parte tuvo conocimiento suficiente de los mismos. Los informes psicológicos fueron acordados dentro del plazo de instrucción del artículo 324 LECrim por lo que no son inválidos por el hecho de que se confeccionasen transcurrido dicho plazo. No se ha demostrado error relevante causante de indefensión en la actuación de interprete del acusado. No se ha vulnerado la presunción de inocencia del condenado: la declaración de las denunciantes cumple los requisitos jurisprudenciales para servir como prueba de cargo, incluida la corroboración por otros elementos probatorios. Naturaleza de los informes periciales de credibilidad de las víctimas. Atenuante de dilaciones indebidas como simple, no como muy cualificada. No es de aplicación el tipo atenuado del artículo 181.3 CPenal por la escasa entidad de los hechos: hay un comportamiento ilícito reiterado respecto de una de las víctimas; sobre la otra, si no llegó a más, fue porque la víctima salió huyendo.
Resumen: La Sala condena a cada uno de los tres acusados, por un delito de agresión sexual agravado y por dos delitos de agresión sexual agravado. Al respecto la jurisprudencia establece que, en relación a estos delitos contra la libertad sexual en caso de pluralidad de partícipes, viene atribuyendo a cada uno de ellos no solo la acción ejecutada por ellos mismos, sino además la del resto de los participantes, vía cooperación necesaria. Se aplica el concurso real. En el supuesto de autos, cada acusado penetró vaginalmente a la víctima, y ayudó a que los otros dos la penetraran sucesivamente. En el supuesto de autos se aplica el subtipo agravado de actuación grupal, actuación conjunta de dos o más personas. En cuanto a la ley aplicable, en el supuesto presente la Ley más favorable para los acusados es la que se estableció por la ley 10/22, que si bien no estaba en vigor en el momento en que ocurrieron los hechos, ni lo está ahora, pues reformada por Ley 4/23, como tal Ley intermedia, debemos tenerla en cuenta por ser la más favorable para el reo.
Resumen: El Tribunal considera que la relación sexual habida entre la víctima y el acusado fue constitutiva del delito de agresión sexual, en tanto en cuanto el acusado se valió de violencia y también de intimidación para obtener la satisfacción de sus deseos libidinosos mediante la penetración que realizó a la víctima, encontrándonos ante un supuesto de sometimiento determinado por la intimidación ejercida sobre la menor, de tan solo 13 años de edad, estando ausente el consentimiento. El Tribunal llega a dicha conclusión valorando la prueba practicada en el acto del juicio, aplicando la jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que considera que la declaración de la víctima, en determinadas condiciones, puede ser considerada prueba de cargo suficiente para dictar una sentencia condenatoria.
Resumen: Confirma la condena por delito de agresión sexual a menor de 16 años, pero reduce la pena al mínimo legal imponible ante la falta de motivación en la fijación de la pena. Sostiene el apelante que la sentencia de instancia no valora toda la prueba practicada, sino sólo la de cargo. El deber de motivar no puede ser exasperado hasta exigir que la sentencia se pronuncie valorativamente sobre todas y cada una de las pruebas practicadas y sobre la integridad del contenido de las mismas, debiendo explicar únicamente aquellas pruebas que conducen a la emisión de sentencia condenatoria. Los hechos se acreditan por la declaración de la menor, en la que el TSJ. considera concurren los parámetros valorativos de ausencia de incredibilidad subjetiva (inexistencia de móviles espurios), verosimilitud del testimonio (corroboración por pruebas o indicios periféricos) y persistencia en la incriminación (inexistencia de contradicciones en los elementos esenciales o nucleares de sus declaraciones). Los informes periciales psicológicos sobre credibilidad de la víctima, en ningún caso pueden determinar si las declaraciones se ajustan a la realidad, tarea que incumbe exclusivamente al órgano de enjuiciamiento. Se indemniza el daño moral que se desprende de la propia naturaleza del delito, valorándose la gravedad del hecho, su relevancia, repulsa social, circunstancias personales del ofendido y cuantía solicitada por la víctima (principio de rogación).
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor responsable de un delito continuado de agresión sexual con la eximente incompleta de intoxicación por consumo de alcohol y drogas. Presunción de inocencia y prueba de cargo. Testimonio de la víctima como prueba incriminatoria suficiente para neutralizar la presunción de inocencia. Delito de agresión sexual. Continuidad delictiva que se mantiene al constar acreditadas dos felaciones y una penetración vaginal, en un espacio temporal concreto. Elementos del delito continuado y su aplicación excepcional a los delitos contra la libertad sexual. Unidad natural de acción y unidad jurídica. La continuidad delictiva ha de ser objeto de una interpretación restrictiva, negándose cuando pueda apreciarse una individualización manifiesta de cada uno de los actos por responder a impulsos eróticos diferenciados, porque cada brote sexual haya aparecido de forma intermitente o lapsus temporales intermedios que vienen a aislar y a dotar de significación propia a las diversas agresiones sexuales.
Resumen: La medida cautelar de prisión provisional responde a los principios de principios de proporcionalidad y excepcionalidad, y siempre que no pueda asegurarse el fin que se pretende con dicha medida mediante la adopción de otras menos restrictivas de derechos. El riesgo de fuga es elevado y no supone una presunción contra reo al haber sido necesario expedir una requisitoria para tomarle declaración en calidad de investigado al no encontrarse en el domicilio en el que figura su empadronamiento. También se aprecia que es la única medida cautelar que garantiza que el investigado no pueda continuar con hechos similares a los que son objeto de investigación al constarle otros hechos, que si bien también se encuentran en periodo de instrucción, son hechos cometidos a través de redes sociales que eleva por su facilidad el riesgo de reiteración, y cuando las víctimas son menores de 16 años, que requieren una mayor protección.
Resumen: La prueba preconstituida en el período de instrucción, siempre que en la misma se hayan respetado todos los principios del proceso penal, y muy especialmente el principio de contradicción, puede suplir la declaración personal del testigo en el acto del juicio oral. Si bien ello no opera con ningún automatismo, sino que han de concurrir alguna de las circunstancias previstas legalmente, entre ellas, que nos encontremos ante una víctima menor de 14 años que pueda verse afectada su integridad psíquica o emocional por la necesidad de revivir el episodio denunciado. Aplicación del artículo 730 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en relación como una testigo cuya declaración estaba prevista a través de videoconferencia pero que por razones técnicas ha resultado imposible tomarle declaración, procediendo a la lectura de esa declaración realizada en fase de instrucción con participación de las partes. Asistencia a todo el juicio oral del acusado a través de medios telemáticos. Absolución por delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años.
Resumen: La sentencia de instancia condenó al acusado como autor de un delito continuado de agresión sexual sobre menor de dieciséis años, con acceso carnal. Recurrió la defensa, alegando la errónea valoración de la prueba y vulneración de la presunción de inocencia. La sala desestima el recurso. Destaca que el testimonio de la víctima puede constituir prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia, debiendo valorar la credibilidad subjetiva, la verosimilitud y la persistencia en la incriminación. La sala muestra conformidad con la conclusión del Tribunal de instancia de que la declaración de la víctima reúne esas circunstancias que permiten considerarla suficiente para tener por desvirtuada la presunción de inocencia. No se aprecia motivo espurio alguno y fue persistente y firme en todo el momento el testimonio. Además, concurren corroboraciones periféricas de carácter objetivo que avalan la realidad de los hechos, destacando al respecto las declaraciones del padrino de la denunciante y de una amiga. Y si bien es cierto que todos los testigos que declararon en el acto del juicio, y conocían a los protagonistas, manifestaron que aparentaban una buena relación y que quedaban alguna vez para tomar algo, las peritos psicólogas apreciaron alto grado de sinceridad en la denunciante y señalaron que es habitual comportarse de manera normal en la vida cotidiana y que la situación vivida no sea captada por terceras personas. Por ello, se confirma la sentencia apelada.